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Tracción a sangre. Proyecto.

El Concejal Agapito Blanco presentó un proyecto de decreto para solicitar a la Municipalidad de Rosario el cumplimiento de la Ordenanza N° 8.726 sancionada el 16 de diciembre del año 2010, que regula y ordena  las actividades de los Recolectores Urbanos Informales de Residuos Sólidos y el reemplazo de los vehículos de tracción a sangre animal.
La mencionada ordenanza, en su artículo 9°, establece que “todo equino que sea utilizado para tracción a sangre, deberá poseer una “Libreta Sanitaria Animal”, mientras que en su artículo 11°, la norma “prohíbe la circulación de equinos que se encuentren desnutridos, enfermos, con patologías crónicas, con patologías infecto-contagiosas, lastimados, hembras gestantes cualquiera sea el tiempo de preñez y/o que no tengan el porte y peso adecuado para ser utilizados en la tracción a sangre.

A su vez , dicha ordenanza  “prohíbe el uso del látigo u otro elemento para azuzar al animal, ocasionándole, dolor, maltrato y castigos innecesarios. y no podrá utilizarse el animal de acarreo en jornadas excesivas de trabajo, debiendo respetarse el período de descanso necesario”.
El incumplimiento de esta ordenanza viola permanentemente la Ley Penal N° 14.346, que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, de hasta un año de prisión.