ProyectosDel lado de los que Hacen

Fiscalización Municipal – Control obligatorio en obras privadas. Proyecto.

De acuerdo a la importancia que requieren las inspecciones periódicas para evitar transgresiones al código urbano y al reglamento de edificación, la ordenanza propone modificar este último en la sección 2. de la Administración, sección 2.3. De la policía de obra,  el punto 2.3.2.

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PARTICULARES, incorporando el siguiente texto: “El personal designado por la Dirección General de Obras Particulares deberá realizar inspecciones mensuales para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y con las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. Asimismo la visita mensual del personal municipal al efecto del cumplimiento del presente, deberá plasmarse con un acta de verificación por duplicado en donde se especifiquen las transgresiones que pudieran haberse detectado, o en su defecto si no la hubiere, la leyenda: “No se
detectan a la fecha transgresiones al código urbano ni al reglamento de edificación”. El inspector municipal dejará una copia del acta en la obra y la otra deberá adjuntarse al expediente municipal que tramite las instancias administrativas del caso. La falta de estas inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección General de Obras Particulares, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.”