Ópticas – COVID19. Actividad esencial. Decreto.

En virtud del decreto que estableció las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, respecto de las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, cuya nómina fue ampliada a través de la Decisión Administrativa N° 429/20, el proyecto establece que se incluya en dicha excepciones a ópticas, establecimientos de venta de instrumental médico y odontológico, y de artículos ortopédicos.