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Inventario de Bienes de Patrimonio Cultural. Proyecto.

El proyecto de ordenanza nro. 252830 propone la creación de un Inventario y Catálogo de Bienes de Patrimonio de la Ciudad de Rosario. La iniciativa del Concejal Agapito Blanco acompañados por los concejales Cardozo, Ghilotti y Bouza establece en su articulado lo siguiente:

Artículo 1.- DEFINICIÓN.
INVENTARIO Y CATALOGACIÓN DE BIENES DE PATRIMONIO
CULTURAL: Se entiende como Inventario y Catalogación de Bienes de Patrimonio Cultural de la ciudad de Rosario a las disposiciones para la protección y preservación de inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
SITIO HISTÓRICO: es el lugar vinculado a sucesos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales, que posean valor histórico, cultural, paleontológico o antropológico
PATRIMONIO CULTURAL: bienes representativos de la comunidad, de su cultura o que constituyan un valor de uso y disfrute para la ciudadanía.
CONJUNTO HISTÓRICO: Cualquier núcleo individualizado de inmuebles que pueda ser claramente delimitado y que reúna características de protección según la presente ordenanza y de la definición de Patrimonio Cultural. También son parte integrante de los conjuntos históricos cuantos elementos sean parte del adorno del inmueble, cualquiera que sea la materia de que estén formados, cuando su separación perjudique a la calidad histórica o artística del inmueble al que están adheridos.

Artículo 2.- APLICACIÓN.
La presente ordenanza se aplicará al conjunto de Inmuebles de Valor Cultural localizados en cualquier sitio de la ciudad de Rosario, identificados mediante inventario al efecto.

Artículo 3.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de conservación corresponde a la Secretaria de Cultura y Educación dependiente de la Municipalidad de Rosario, de acuerdo a la normativa vigente. A tal efecto, la Secretaria de Cultura determinará las categorías, grados de protección y niveles de intervención.

Artículo 4.- Comisión Evaluadora
A los fines de asignar la correspondiente categoría y grados de protección a los bienes en estudio, se formará una Comisión Evaluadora la cuál emitirá dictamen fundado conforme a las solicitudes presentadas.
La Comisión Evaluadora estará integrada por:
-Un representante del Museo de la ciudad de Rosario, Subsecretaria de Cultura.
-Un representante del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio de la Secretaría de Planeamiento.
-Un representante de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario.
-Un representante de la Escuela Municipal de Artes Plásticas.

Artículo 5.- INVENTARIO Y CATÁLOGO
El Inventario comprenderá la totalidad de los bienes inmuebles declarados de Patrimonio Cultural por la Comisión Evaluadora.
La solicitud de inclusión en el Catalogo de bienes propiedad del Estado Municipal se efectuará de oficio y los restantes serán exclusivamente a rogatoria de los titulares dominiales del Inmueble.

Artículo 6.- ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO Y CATÁLOGO.
La Secretaría de Cultura y Educación informará al Concejo Municipal la actualización del Inventario y Catálogo bienes de Valor Cultural, en forma trimestral.