Beneficio para obras en construcción. Proyecto.

Una iniciativa para dar respuesta a la problemática del sector de la construcción, y a los fines de fomentar e impulsar la actividad, se propone como medida transitoria de excepción, la posibilidad de otorgar mayor capacidad constructiva a los proyectos con permiso de edificación vigente , por ciento ochenta días, siempre que se de cumplimiento a los requisitos formales a todo trámite al efecto.

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Impulso a la Construcción – Beneficios para Obras Nuevas. Proyecto.

El siguiente proyecto de decreto autoriza a  quienes comiencen obras nuevas en forma inmediata, podrán solicitar un aumento de hasta 5,4 mts por sobre la cota vigente, en los casos donde la actual sea igual o superior a 19 metros de altura.
Para ello deberán tramitar los expedientes dentro de los 180 días de ocurrido el levantamiento de las restricciones de cuarentena actual, e iniciar las obras dentro de los 60 días de otorgado el
permiso. Caso contrario perderán automáticamente el beneficio.
Este proyecto está orientado a incentivar la construcción en la ciudad y no modifica Código de Edificación.

Toldos móviles para ampliar la capacidad de los bares.

Ante la necesidad de implementar medidas que minimicen situaciones que agraven la condición económica de los sectores comerciales más afectados por la pandemia, como es el caso de los gastronómicos, esta iniciativa contribuye al mejor funcionamiento de los locales del rubro.

El proyecto de Decreto aprobado en el Concejo Municipal autorice de forma provisoria, y hasta que dure la situación de pandemia generada por Covid-19 y/o se reglamente su utilización, la colocación y uso de toldos móviles previstos en el Anexo I, a los bares y/o restaurantes gastronómicos de la ciudad de Rosario.

Fiscalización Municipal – Control obligatorio en obras privadas. Proyecto.

De acuerdo a la importancia que requieren las inspecciones periódicas para evitar transgresiones al código urbano y al reglamento de edificación, la ordenanza propone modificar este último en la sección 2. de la Administración, sección 2.3. De la policía de obra,  el punto 2.3.2.

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PARTICULARES, incorporando el siguiente texto: “El personal designado por la Dirección General de Obras Particulares deberá realizar inspecciones mensuales para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y con las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. Asimismo la visita mensual del personal municipal al efecto del cumplimiento del presente, deberá plasmarse con un acta de verificación por duplicado en donde se especifiquen las transgresiones que pudieran haberse detectado, o en su defecto si no la hubiere, la leyenda: “No se
detectan a la fecha transgresiones al código urbano ni al reglamento de edificación”. El inspector municipal dejará una copia del acta en la obra y la otra deberá adjuntarse al expediente municipal que tramite las instancias administrativas del caso. La falta de estas inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección General de Obras Particulares, no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.”

Jardines Infantes – COVID19. Actividad en quebranto. Decreto.

De acuerdo a la crítica situación que atraviesan los jardines de infantes de la ciudad de Rosario con motivo de las medidas de aislamiento social dispuestas por el Decreto No 297/20 y sus posteriores prórrogas para evitar la propagación del COVID-19, este proyecto de decreto encomienda al Ejecutivo Municipal a eximir del pago de tributos municipales a los Jardines de Infantes de la ciudad de Rosario, durante el periodo de tiempo en que los menores se vean imposibilitados de asistir a los mismos.

Facturación EPE – COVID19. Servicios no prestados. Decreto

El proyecto de decreto aprobado en el Concejo Municipal solicita a la EPE se abstenga de cobrar las facturas emitidas sin medición y calculadas en base a un estimado de consumo promedio de los períodos anteriores. Dicho pedido alcanza a Comercios, Pymes, autónomos, monotributistas e Instituciones civiles de todo tipo que, alcanzados por las restricciones impuestas por el Decreto Nº 297/20, de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” verificado a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta la fecha, que mantuvieron sus puertas cerradas y sin actividad alguna.

Transportes Escolares – COVID19. Modificación de Ordenanza.

En el marco de emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, este proyecto autoriza excepcionalmente a los Vehículos destinados a Transporte Escolar y Especial, regulados por la Ordenanza 7465/2002, al traslado exclusivo de trabajadores de actividades exceptuadas de la Prohibición de Circular, impuesta por el DNU 297/20, desde su domicilio particular hasta su lugar de trabajo y viceversa. En caso de ser aprobada, esta norma será efectiva mientras se encuentre en vigor la prohibición del Dictado de Clases Presenciales en los establecimientos educativos, de acuerdo a los decretos instrumentados.